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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece Código Postal: o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de Código Postal:. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar Código Postal:, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
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| Axis Industrial cobertura: República Mexicana y resto del mundo. | Recipientes a presión no código y código ASME | Ofrecemos Recipientes a presión no código y código ASME en Km 48.5 Carr. Fed. México-Pachuca Col. Los Reyes Acozac Tecámac, Estado de México C.P. 55740 . México Datos y productos de Axis Industrial |
| PRECINTIA cobertura: Europa,África,América Latina y Norte América | Clasificación Postal | Somos un proveedor de Clasificación Postal en Calle Vic nº26-28 La Llagosta, C.P. 08120 . España Datos y productos de PRECINTIA |
| SIEMENS cobertura: México, Latinoamerica | Movilidad en automatización postal, Logistica para automatización postal | Somos proveedores de Movilidad en automatización postal en Poniente 116 No. 590 Col. Industrial Vallejo D.F., D.F. C.P. 02300 . México Datos y productos de SIEMENS |
| CESS Automatiza Correo Directo e Impresos cobertura: México Latinoamérica | 51 Mail processing and postal solutions, 26 Lectura de código de barras u OCR al vuelo, soluciones para | Ofrecemos 51 Mail processing and postal solutions en Amsterdam 115 Piso 8 Col. Hipódromo Condesa México, México, D.F. C.P. 06170 . México Datos y productos de CESS Automatiza Correo Directo e Impresos |
| Eammosca de México | Sistemas de flejado para la industria postal | Somos un proveedor de Sistemas de flejado para la industria postal en Pablo A. González # 811 Col. Mitras Sur Monterrey, N.L. C.P. 00000 . México Datos y productos de Eammosca de México |
| Corporación Pingre, S.A. de C.V. cobertura: República Mexicana | Código de barras, Términales portátiles de código de barras, Equipos de control: Código de barras, terminales portátiles, Códigos de Barras | Somos proveedores de Código de barras en México Col. -------------- ---------------, -------------- C.P. 0052 . México Datos y productos de Corporación Pingre, S.A. de C.V. |
| Alisys S. A. de C. V. cobertura: Latinoamérica | Código de Barras, codigo de barras, Soluciones de código de barras, Lectoras de Código de Barras | Ofrecemos Código de Barras en Vía López Mateos No. 302-101 Col. Fracc. Jacarandas Tlalnepantla, Estado de México C.P. 54050 . México Datos y productos de Alisys S. A. de C. V. |
| SOFTRONIX SOLUTIONS cobertura: Republica Mexicana | Codigo de barras, Codigo de barras, Lectora de codigo de barras, Impresora de código de barras | Somos un proveedor de Codigo de barras en PRESIDENTES 34 INT. 3 PB Col. PORTALES MEXICO, C.P. 03300 . México Datos y productos de SOFTRONIX SOLUTIONS |
| EquipNet cobertura: INTERNACIONAL | Marcadores de Código, Impresoras/ Marcadores Código | Somos proveedores de Marcadores de Código en 50 Hudson Road Col. Canton Estados Unidos, C.P. 02021 . Estados Unidos Datos y productos de EquipNet |
| ADVENTECH LOGISTICA cobertura: Latinoamérica | codigo de barras, lectores de codigo de barras, lectores codigo de barras, lectores codigo de barras | Ofrecemos codigo de barras en Sur 77 No. 338 Col. Sinatel Ciudad de México, Distrito Federal C.P. 09470 . México Datos y productos de ADVENTECH LOGISTICA |
| Topdata cobertura: America, Europa, Africa, Asia y Oceania | codigo de barras, Codigo de Barras | Somos fornecedores de codigo de barras en Col. Parolin Brasil, Brasil C.P. 80220 . Brasil Datos y productos de Topdata |
| Imperial | codigo de barras, Códigos de barras | Somos proveedores de codigo de barras en Lazaro Cardenas 20 Col. Puente de Vigas MEXICO, D.F. C.P. 54090 . México Datos y productos de Imperial |
| Color digital en etiquetas de rollo cobertura: México | Codigo de barras | Ofrecemos Codigo de barras en Poniente 152 No. 738 Bodega C Azcapotzalco, Distrito Federal . México Datos y productos de Color digital en etiquetas de rollo |
| Matise | Código de barras | Somos un proveedor de Código de barras en Albino García No. 167 Col. Ampliación Asturias México, D.F. C.P. 6890 . México Datos y productos de Matise |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: Código Postal: |
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Costo de Barra?
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| 526785 | Compra de Codigo de Barras | 4 Piezas Diario |
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Se requiere de implementar un sistema de codigo de barras para la empresa, se requiere tener control ...
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Clientes o compradores de: Código Postal: |
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Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere Código Postal: o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de Código Postal: o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de Código Postal: | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
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La Perla |
Guerrero, México |
600000 Piezas Bimestral |
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| 139916 (18-Dic-2007) |
Sodexho |
D.F., México |
1 Piezas Única vez |
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| 134524 (29-Nov-2007) |
PM MANUFACTURING S.A. DE C.V. |
MEXICO, México |
700 Servicios Bimestral |
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| 122469 (24-Oct-2007) |
Navigatas |
La Libertad, Perú |
1 Piezas Única vez |
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| 117559 (10-Oct-2007) |
confecciones marlstone ltda |
antioquia, Colombia |
1 Piezas Única vez |
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Empresas que incluyen en su nombre el término Código Postal: |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
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| Código Comunicaciones y Servicios | Gonzalez de Cossío NUM. 23 Bis Benito Juárez, Distrito Federal , México |
| CODIGO ALPHA OMEGA | Dalias 15 Col. Valle Hermoso Tlalnepantla, México C.P. 54010 , México |
| BARRAS CODIGOS Y PUNTOS | E. Alatorre 1480 - A Col. San Juan Bosco Guadalajara, Jalisco C.P. 44380 , México |
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¿QUE ES EL SISTEMA RFID?
La Radio Frequency Identification (RFID) es una tecnología para la adquisición de información. RFID consiste en un dispositivo el cuál transmite una señal de radio frecuencia a un transponder diseñado especialmente, el cuál responde con otro mensaje de radio.
¿Cuales son las ventajas de RFID?
Los principales beneficios de una solución de RFID son la eliminación de errores críticos en el registro de datos, rápida recolección de información, reducción considerable en el trabajo y papeleo para el procesamiento de información, etc.
Las ventajas de una solución de RFID sobre otras tecnologías de identificación como el código de barras y cintas magnéticas incluyen:
Operación confiable en ambientes hostiles de trabajo tales como son: humedad, polvo, suciedad, ambientes corrosivos; aplicaciones donde haya que considerar vibraciones, golpes o impactos, etc… no requiere de línea de vista directa para operar ( Los transponders pueden ser leídos independientemente de la orientación, a través de pintura e incluso a través de todo tipo de materiales siempre y cuando no sean metálicos ).
¿Como funciona el sistema de RFID?
El sistema consiste básicamente de 3 elementos: Los Transponders de RFID (Tags) activos, los transponders pasivos y los lectores de RFID. Los lectores de RFID emiten un campo electromagnético a través de su antena. Cuando un transponder de RFID pasa a través de este campo es excitado y transmite la información almacenada de regreso al lector. La transmisión y recepción de información ocurre simultáneamente, esto hace que la lectura de información sea inmediata.
¿Requiere mantenimiento el transponder de RFID?
No. Los transponders pasivos de RFID no contienen baterías y están diseñados para ser desechados, los transponders de RFID activos están herméticamente sellados en su contenedor para tolerar condiciones ambientales extremas y durar varios años, algunos de estos transponders tienen la capacidad de reemplazar baterías. El código programado permanentemente es único, infalsificable, y no puede ser borrado o modificado. De esta manera cada transponder de RFID es completamente libre de mantenimiento y tienen un periodo de vida ilimitado.
Un aspecto único de los sistemas de RFID que es importante mencionar es que los transponders de RFID montados en partes de metal, agujeros en áreas metálicas ó madera ó sujetos a productos con una sola superficie expuesta, pueden ser detectados y leídos e incluso con velocidades de lecturas sin precedente.
La tecnología RFID es una tecnología de identificación automática extremadamente poderosa y versátil que permite identificar, rastrear y manejar una gran diversidad de objetos. RFID no requiere contacto de línea de vista con las antenas para su operación y esta basado en el uso de pequeños transponders o tags, los cuales contienen un número único de identificación qué puede ser leído a distancias por arriba de los 6 metros. Los Tags pueden también almacenar información relacionada con algún producto al cuál estén asignados, reiterando sin necesidad de guardar algún requerimiento de línea visual.
La confiabilidad en una solución de RFID es extremadamente alta y tiene la menor tasa de error de todas las tecnologías incluyendo códigos de barras, cintas magnéticas y equipos biométricos.
Otros beneficios son:
La tecnología de RFID nos demuestra una clara diferencia en los beneficios que proporciona comparada con la tecnología convencional de identificación. Esta diferencia depende enormemente de la aplicación específica, del sector de la industria en el cuál se emplea la tecnología y la más importante los requerimientos del usuario final.
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Esta Norma entra en vigor el día 5 de marzo de 2005,
CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA , Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3º, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 al 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3º, 4º, 123 al 126 y 130 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de octubre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de Federación el Acuerdo por el que se modifica en forma integral la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como sigue: Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;
Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio, primer párrafo del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 29 de julio de 2003, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se publicara como proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo;
Que con fecha 27 de mayo de 2004, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM‑019‑STPS‑1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Que habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2004 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que derivado de la incorporación de los comentarios presentados al proyecto de NOM-019-STPS-2003, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar congruencia jurídica y certeza en cuanto a las disposiciones que aplican para las comisiones de seguridad e higiene, tomando en consideración desde luego, los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa, y
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-STPS-2004, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Índice
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Definiciones
4. Obligaciones del patrón
5. Obligaciones de los trabajadores
6. Constitución
7. Organización
8. Funcionamiento
9. Asuntos no previstos
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Apéndice A. Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión
Apéndice B. Datos mínimos que debe contener el acta de verificación
Apéndice C. Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
11. Vigilancia
12. Concordancia con normas internacionales
13. Bibliografía
Transitorio
Guía de referencia. Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo
1. Objetivo
Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Definiciones
Para efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
a) Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste;
b) Actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador, que omite o viola el método o medidas aceptadas como seguras;
c) Autoridad del trabajo; Autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realizan funciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal que actúen en auxilio de ellas;
d) Actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo;
e) Centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
f) Condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas que derivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y pueden hacer posible la ocurrencia de un accidente, enfermedad de trabajo o daño material;
g) Condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente, accidente o una enfermedad de trabajo;
h) Enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Serán consideradas, en todo caso, enfermedades de trabajo, las consignadas en la Tabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;
i) Incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo y/o a las instalaciones del centro de trabajo, pero que en circunstancias diferentes, podría haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas;
j) Ley: Ley Federal del Trabajo;
k) Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo;
l) Riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;
m) Sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o administrador del contrato ley, y
n) Verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del Reglamento y de las normas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
4. Obligaciones del patrón
4.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
4.2 Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
4.3 Vigilar el funcionamiento de la comisión.
4.4 Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde se incluya al menos: nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.
4.5 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que le señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante y a las que se deriven de la investigación de las causas de los riesgos de trabajo.
4.6 Dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la comisión para el desempeño de sus funciones.
4.7 Proporcionar a la comisión, la información que le solicite sobre los procesos de trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas en los mismos, los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como el resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo.
4.8 Si no hubiera sindicato, requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en la comisión.
4.9 Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.
5. Obligaciones de los trabajadores
5.1 Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionándolos formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo. A falta de sindicato, la mayoría de los trabajadores realizarán la designación respectiva.
5.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
5.3 Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.
5.4 Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.
6. Constitución
6.1 Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya se encuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se los requiera.
6.2 El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener como mínimo la información que se enuncia en el Apéndice A. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.
6.3 De la integración.
6.3.1 Integrar una comisión de seguridad e higiene por cada centro de trabajo.
6.3.1.1 La comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
a) en el caso de que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada por un trabajador y por el patrón o su representante, y asumirán las funciones y responsabilidades establecidas en la presente Norma;
b) para el caso de que el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la comisión de seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente, por un coordinador y un secretario, así como por los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.
Nota.- además de la comisión de seguridad e higiene que refiere el inciso b), las empresas podrán organizarse internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura sindical, para el cumplimiento de esta Norma.
6.4 La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
7. Organización
7.1 La comisión se organizará en los términos que señala el apartado 6.3.1.1. En caso de no existir sindicato, podrán designar el número de vocales que acuerden ambas representaciones.
Para cumplir con las funciones que señala esta Norma, el coordinador, el secretario y los vocales recibirán capacitación, conforme a lo previsto en el Reglamento.
7.1.1 El coordinador será responsable de:
a) Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
c) Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
d) Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
e) Presentar al patrón la programación anual de las verificaciones, a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en la relación de actividades a cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento;
f) Vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes de trabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta de verificación, la cual será turnada al secretario;
g) Elaborar al término de la verificación, conjuntamente con el secretario, el acta de verificación de la comisión, misma que será validada mediante la firma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;
h) Participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;
i) Coadyuvar con el patrón en asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo, para la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral;
j) Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes;
k) Proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el desempeño de la comisión de seguridad e higiene en el trabajo.
7.1.2 El secretario será responsable de:
a) Mantener bajo custodia copia del acta de constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia comisión;
b) Convocar a los integrantes de la comisión para efectuar las verificaciones programadas;
c) Organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo con el coordinador;
d) Integrar al acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;
e) Integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención, eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros que aseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente de trabajo e instalaciones, con fundamento en la normatividad aplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
f) Integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;
g) Participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo;
h) Asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;
i) Mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la comisión;
j) Vigilar que los integrantes de la comisión que participaron en la verificación firmen el acta respectiva;
k) Conjuntamente con el coordinador, presentar y entregar el acta de verificación al patrón;
l) Integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de la comisión con los temas en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la comisión de seguridad e higiene, para optimizar el desempeño del grupo.
7.1.3 Los vocales serán responsables de:
a) Participar en la verificación;
b) Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar la comisión a cada uno de ellos;
c) Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante la verificación;
d) Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la comisión.
7.2 En la sesión de integración de la comisión se nombrará al coordinador, secretario y los vocales que acuerden las partes, asentándolo en el acta de integración conforme a lo previsto en el inciso 6.2 de esta Norma. El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; el secretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato, en caso de no existir la figura sindical, su selección se hará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de la comisión, serán nombrados vocales, y los nombramientos del coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.
7.3 Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre los representantes patronal y obrero.
7.4 En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la comisión, su puesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda. Cuando no exista vocal, se procederá a la designación respectiva de acuerdo al inciso 7.2.
7.5 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón, del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato, por los siguientes motivos:
a) Negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes, accidentes o enfermedades de trabajo;
b) No cumplir con las actividades establecidas por la propia comisión;
c) No asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma injustificada, o
d) Por ausencia definitiva.
Nota: la comisión anexará al acta correspondiente, el nuevo nombramiento.
8. Funcionamiento
Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y las normas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:
8.1 Establecer una programación anual de verificaciones, asignando prioridades de acuerdo a los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
8.2 Realizar las verificaciones programadas; mensuales, bimestrales o trimestrales, según lo acordado en el programa anual, para detectar condiciones peligrosas.
8.3 Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
8.4 De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento, que en su caso existan, al Reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; las propuestas de medidas para su corrección; los resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar, al menos, por doce meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera.
8.5 Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas para prevenirlos.
8.6 Atender y asentar en las actas de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan, haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.
8.7 Cuando la comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes ésta deberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrolle como nuevo integrante.
9. Asuntos no previstos
9.1 En caso de existir situaciones no definidas en la presente Norma, las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y ésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles. En caso de que la autoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayan presentado las partes, se entenderá aprobada.
10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad
10.1 Unidades de verificación
a) El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con la presente Norma.
b) Para obtener el directorio de unidades de verificación que están aprobadas ante la dependencia y puedan extender el dictamen de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana, podrán ingresar a la página de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección de Servicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación.
c) Las unidades de verificación contratadas a petición de parte deben verificar el grado de cumplimiento de los Apartados 4.2 al 4.9; los capítulos 6, 7 y 8 y los Apéndices A y B.
d) Las unidades de verificación deben entregar al patrón el dictamen de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
e) La vigencia del dictamen de verificación emitido por la unidad de verificación será de dos años.
10.2 La evaluación de la conformidad consistirá en evaluar mediante la verificación documental y/o de interrogatorio, a través de los responsables de los centros de trabajo que atiendan en su caso, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la unidad de verificación de conformidad con lo siguiente:
1. Acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene y, en su caso, sus actualizaciones conforme al Capítulo 6 y Apéndice A de la presente Norma, vía documental y solicitar la presencia de los integrantes de la comisión.
2. Programa anual de verificación acordado conforme a las prioridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias, vía documental.
3. Actas de verificación ordinarias o extraordinarias (según sea el caso) de acuerdo al programa anual establecido en el centro de trabajo conforme al Capítulo 8 y Apéndice B de la presente Norma y la existencia de evidencias de seguimiento de las medidas solicitadas en las actas generadas en los doce meses anteriores, vía documental.
4. Cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadas en el apartado 4 de la presente Norma, vía documental, ocular e interrogatorio.
5. Evidencias documentales de que ha capacitado y adiestrado a la comisión en temas relacionados con la seguridad e higiene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén considerados en el programa de capacitación.
6. Que los integrantes de la comisión de seguridad e higiene, están capacitados para cumplir con sus funciones y responsabilidades, conforme al programa anual de verificación.
7. Que la comisión de seguridad e higiene realiza las verificaciones y las correspondientes actas ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, de las condiciones de seguridad e higiene que deben prevalecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual establecido para tal fin.
8. Que la comisión de seguridad e higiene desarrolla sus responsabilidades y funciones conforme se especifica en las secciones 7 y 8 de la presente Norma.
10. 3 De la documentación.
a) Los dictámenes de verificación que emita la unidad de verificación aprobada y acreditada seran reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
b) El dictamen de verificación favorable que emita la unidad de verificación debe indicar que el centro de trabajo cumple con lo que establece esta Norma Oficial Mexicana y debe estar conforme con lo que se indica en el Apéndice C.
c) La violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en este procedimiento de evaluación de la conformidad, motivará la multa, suspensión o revocación de la aprobación de la unidad de verificación.
d) Las evaluaciones de la conformidad por unidades de verificación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar las visitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajo y a las disposiciones reglamentarias por parte de la autoridad del trabajo en cualquier momento.
Apéndice A.
Datos mínimos que debe contener el acta de constitución de la comisión.
A.1 Datos de la empresa.
a) Nombre, denominación o razón social;
b) Registro patronal del IMSS;
c) Domicilio;
d) Teléfono, fax, correo electrónico;
e) Rama o actividad económica;
f) Fecha de inicio de actividades;
g) Número de trabajadores del centro de trabajo.
A.2 Datos de la comisión.
a) Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
b) Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, RFC y registro patronal del IMSS);
c) Fecha de integración (día, mes y año);
d) Nombre y firma del representante del patrón, y
e) Nombre y firma del representante de los trabajadores.
Nota.-se debe llenar un acta con toda la información requerida en este Apéndice, por cada comisión y por cada centro de trabajo que exista.
Apéndice B.
Datos mínimos que debe contener el acta de verificación.
a) Fecha del acta;
b) Número consecutivo del acta;
c) Lugar en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
d) La hora en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
e) Fecha en que se reúne la comisión para preparar el acta de verificación;
f) Periodo que comprende la verificación;
g) Denominación del centro de trabajo;
h) Denominación de la comisión;
i) Domicilio (calle, número, colonia, ciudad, entidad federativa, código postal);
j) Cantidad total de trabajadores;
k) Mencionar si se trata de una verificación ordinaria (conforme al programa anual) o si es extraordinaria;
l) Áreas, instalaciones o centros de trabajo verificados (deben coincidir con el programa anual);
m) Las condiciones peligrosas detectadas durante el recorrido por las instalaciones del centro de trabajo;
n) La causa-efecto de cada condición o acto inseguro detectado;
o) Citar la normatividad que se está incumpliendo en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo;
p) Recomendar la solución que por consenso en el seno de la comisión se considere como la óptima para prevenir, eliminar o reducir condiciones peligrosas;
q) Asignar la prioridad con la que se deben atender las recomendaciones;
r) Designar al responsable de atender directamente la recomendación;
s) El avance de las recomendaciones en proceso;
t) La causa de las recomendaciones pendientes;
u) El resultado de las recomendaciones atendidas;
v) Los resultados del análisis de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el periodo que se reporta, así como las medidas que se recomienden para evitar su recurrencia;
w) Actividades relevantes;
x) Asuntos generales;
y) Nombre y firma de los representantes del patrón, integrantes de la comisión, y
z) Nombre y firma de los representantes de los trabajadores que participaron en la verificación.
Apéndice C.
Dictamen de verificación de la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización
y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
C.1 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. fracciones IV-A, XVII, 68,70, 70-C, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 97, 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones legales aplicables, en mi carácter de representante legal de La Unidad de Verificación con registro número:…….………………….., con acreditación vigente de fecha:……………………. otorgada por la entidad de acreditación autorizada y con aprobación vigente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social otorgada en oficio número:………………. de fecha:…………………….. emite el presente dictamen favorable ( ) no favorable ( ) habiéndose aplicado el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente a la NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
C.2 Datos del visitado:
a) Número del dictamen;
b) Fecha de inicio;
c) Fecha de conclusión;
d) Nombre o razón social del visitado;
e) Giro del centro de trabajo;
f) Domicilio;
g) Calle y número;
h) Colonia o población;
i) Municipio o población;
j) Ciudad o estado;
k) Código postal;
l) Teléfono y fax, y
m) Correo electrónico.
C.3 Representante:
a) Nombre;
b) Teléfono y fax, y
c) Correo electrónico.
C.4 Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en el dictamen de verificación son verdaderos, acepto la responsabilidad que pudiera derivarse de la veracidad de los mismos, haciéndome acreedor a las sanciones que en su caso procedan.
C.5 Datos del titular de la unidad de verificación:
a) Nombre y firma de la unidad de verificación;
b) Domicilio;
c) Calle y número;
d) Colonia o población;
e) Municipio o población;
f) Ciudad o estado;
g) Código postal;
h) Teléfono y fax;
i) Correo electrónico;
j) Número de acreditación, y
k) Número de aprobación.
11. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
12. Concordancia con normas internacionales
No existe concordancia con alguna norma internacional, al momento de su elaboración.
13. Bibliografía
a) Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1970;
b) Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1997;
c) Ley de Prevención de Riesgos Laborales. España. Ley 31/1995, 8 de noviembre de 1995, pp. 42-44, y
d) Legislación sobre Seguridad en el Trabajo. Canadá. Memorándum de Entendimiento México-Canadá. Intercambio Documental. 1993.
Transitorio
ÚNICO.- La presente Norma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Guía de Referencia
Información mínima para la investigación de causas de accidentes y enfermedades de trabajo
El contenido de esta guía es un complemento para la mejor comprensión de la presente Norma, y no es de cumplimiento obligatorio.
Esta guía indica de manera general, los puntos que pueden observarse para realizar la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
1.- Identificación:
a) Datos generales del centro de trabajo: razón social, domicilio;
b) Datos generales del trabajador accidentado o enfermo: edad, sexo, puesto de trabajo, antigüedad en el puesto y antigüedad en la empresa;
c) Accidente: lugar, hora y fecha cuando ocurrió;
d) Enfermedad: fecha en que se manifiesta.
2.- Descripción: secuencia de cómo sucedió el accidente o enfermedad de trabajo.
3.- Consecuencias: enfermedad o parte del cuerpo que sufrió lesión, daños materiales y costo estimado.
4.- Análisis:
a) Agente: físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos;
b) Acto inseguro;
c) Condiciones inseguras;
d) Actividades peligrosas;
e) Condiciones peligrosas.
5.- Probabilidad de recurrencia del accidente: (frecuente, ocasional, raro).
6.- Gravedad potencial del daño: (grave, serio, leve).
7.- Prevención: medidas de control propuestas para evitar los actos y condiciones inseguras (condiciones peligrosas).
8.- Observaciones.
9.- Datos de los integrantes de la comisión que investigan los accidentes o enfermedades: nombre, firma y fecha.
Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA
Productos químicos comunes:
Nombres, Fórmula, Peso molecular, Código armonizado, Densidad, Punto de ebullición, Propiedades, Peligros, Usos comunes, Obtención, Transporte y almacenamiento
Lista de substancias
ACIDO BUTILICO NORMAL
ACETATO ETILICO
ACETATO ISOPROPILICO
ACETONA
ACIDO ACETICO
ACIDO N-ACETILANTRANILICO
ACIDO ANTRANILICO
ACIDO CLORHIDRICO
ACIDO FENILACETICO
ACIDO FORMICO
ACIDO LISERGICO
ACIDO SULFURICO
ACIDO TARTARICO
ACIDO YODHIDRICO
ALCOHOL BUTILICO NORMAL
ALCOHOL BUTILICO SECUNDARIO
ALCOHOL ETILICO
ANHIDRIDO PROPIONICO
BENCENO
ALCOHOL ISOBUTILICO
ALCOHOL ISOPROPILICO
ALCOHOL METILICO
ANHIDRIDO ACETICO
BENZALDEHIDO
BICARBONATO DE SODIO
BICROMATO DE POTASIO
BICROMATO DE SODIO
CARBONATO DE CALCIO
CARBONATO DE POTASIO
CARBONATO DE SODIO
CIANURO DE BENCILO
CIANURO DE POTASIO
CIANURO DE SODIO
CICLOHEXANO
CICLOHEXANONA
CLOROFORMO
CLORURO DE ACETILO
CLORURO DE AMONIO
CLORURO DE BENCILO
CLORURO DE TIONILO
DIACETATO DE ETILIDENO
DIACETONA ALCOHOL
DICLOROMETANO
DIETILAMINA
ERGOTAMINA
ETER DE PETROLEO
ETER ETILICO
ETILAMINA
FENILPROPANOLAMINA
FORMAMIDA
FORMIATO DE AMONIO
FOSFORO ROJO
HEXANO
HIDROXIDO DE AMONIO
HIDROXIDO DE CALCIO
HIDROXIDO DE POTASIO
HIDROXIDO DE SODIO
HIPOCLORITO DE SODIO
ISOSAFROL
METILAMINA
METILETILCETONA
METILISOBUTILCETONA
NITROETANO
OXIDO DE CALCIO
PERMANGANATO DE POTASIO
PEROXIDO DE HIDROGENO
PIPERIDINA
PIPERONAL
KEROSENE
SAFROL
SULFATO DE SODIO
TIOSULFATO DE SODIO
TOLUENO
ORTO-TOLUIDINA
TRICLOROETILENO
UREA
XILENOS
YODO
Otros nombres: 1,1-diacetoxietano; diacetato de 1,1-etanodiol; diacetato del acetaldehido.
Fórmula molecular: (CH3COO)2CHCH3
Peso molecular: 146,14 (C6H10O4)
Código armonizado: 2915.39.9000
Densidad: 1,06
Punto de ebullición: 167-169¼C
Punto de congelación: 18,9¼C
Propiedades: Líquido que huele fuertemente a fruta.
Usos comúnes: Fungicida de uso agrícola; intermedio en la obtención del acetato de vinilo.
Obtención: Por reacción del ácido acético con acetileno en presencia de sales de mercurio. Por reacción del acetaldehido con anhídrido acético, al calor.
Otros nombres: Diacetona; 4-hidroxi-4-metil-2-pentanona; diacetonalcohol; 4-hidroxi-2-ceto-4-metilpentano.
Fórmula molecular: CH3COCH2C(OH)(CH3)2
Peso molecular: 116,16 (C6H12O2)
Código armonizado: 2914.41.0000
Densidad: 0,94
Punto de ebullición: 164-169¼C
Propiedades: Líquido incoloro de olor agradable.
Peligros: Sumamente inflamable; el vapor irrita los ojos y el sistema respiratorio; el líquido irrita los ojos y las membranas mucosas, y se absorbe por la piel; la ingestión tiene efecto narcótico.
Usos comúnes: Solvente de diversas sustancias (acetato de celulosa, nitrocelulosa, grasas, aceites, resinas, ceras); en la conservación de fármacos; en soluciones anticongelantes y fluidos hidráulicos; intermedio en la preparación de óxido de mesitilo, metilisobutilcetona y hexilenglicol.
Obtención: Por condensación de la cetona en presencia de un catalizador alcalino, por ejemplo hidróxido de bario o hidróxido de calcio.
Transporte y almacenamiento: Camión o vagón cisterna.
Otros nombres: Cloruro de metileno; bicloruro de metileno.
Fórmula molecular: CH2Cl2
Peso molecular: 84,94
Código armonizado: 2903.12.0000
Densidad: 1,36
Punto de ebullición: 39,7¼C
Propiedades: Líquido transparente e incoloro; el vapor no se inflama y la mezcla con el aire no es explosiva.
Peligros: El vapor irrita los ojos y el sistema respiratorio y causa dolor de cabeza y náusea; las concentraciones elevadas producen cianosis y pérdida del conocimiento; el líquido irrita los ojos.
Usos comúnes: Solvente de acetato de celulosa; fluido desengrasador y detergente; solvente usado en la elaboración de alimentos (por ejemplo, el café) y en quitapinturas y quitabarnices.
Obtención: Por cloración del metano o del clorometano (cloruro de metilo).
Transporte y almacenamiento: En recipientes herméticos de vidrio, metal o plástico; también, en bidones metálicos.
Otros nombres: Amina dietílica.
Fórmula molecular: (C2H5)2NH
Peso molecular: 73,14 (C4H11N)
Código armonizado: 2921.12.0000
Densidad: 0,71
Punto de ebullición: 55,5¼C
Propiedades: Líquido incoloro, fuertemente alcalino y de olor amoniacal.
Peligros: Es inflamable; el vapor irrita los ojos y el sistema respiratorio; el líquido irrita la piel y los ojos; la ingestión es venenosa.
Usos comúnes: En la producción de aceleradores de la vulcanización, agentes de flotación, resinas, tintes y fármacos.
Obtención: A partir del etanol y amoníaco ( a veces con yoduro de etilo), bajo calor y presión.
Transporte y almacenamiento: En recipientes de acero al carbono o acero inoxidable; en pequeñas cantidades se conserva en vasijas de vidrio o loza.
Otros nombres: 12-hidroxi-2-metil-5-alfa-(fenilmetil)-ergotam-3,6,18-triona.
Fórmula empírica: C33H35N5O5
Peso molecular: 581,65
Código armonizado: 2939.60.0000
Punto de fusión: 212-214¼C (con descomposición)
Propiedades: Cristales blancos e higroscópicos que se oscurecen y descomponen al aire, la luz y el calor. El clorhidrato, succinato y tartrato también son cristalinos.
Usos comúnes: Vasoconstrictor, uso específico en la migraña; en obstetricia, como oxitócico.
Obtención: Por extracción del cornezuelo de centeno.
Transporte y almacenamiento: Se transporta en polvo a granel; se guarda en recipientes herméticos de color ámbar, en lugares frescos y secos.
Otros nombres: Nafta; nafta de petróleo; petróleo; bencina.
Fórmula: Mezcla de las fracciones ligeras del petróleo, compuestas pricipalmente de pentanos (C5H12) y hexanos (C6H14)
Código armonizado: 2710.00.0000
Densidad: 0,62-0,66
Punto de ebullición: 35-80¼C
Propiedades: Líquido transparente, incoloro, no fluorescente, volátil y sumamente inflamable. Desde el punto de vista químico no es un éter sino una mezcla de hidrocarburos de bajo peso molecular.
Peligros: Es sumamente inflamable; la toxicidad es parecida a la del hexano.
Usos comúnes: En farmacia, como solvente.
Obtención: Por destilación del petróleo.
Transporte y almacenamiento: En recipientes herméticos, en lugar fresco al abrigo del calor y las llamas.
Otros nombres: Eter; óxido dietílico, éter sulfúrico; éter anestésico; éter dietílico.
Fórmula molecular: (C2H5)2O
Peso molecular: 74,12 (C4H10O)
Código armonizado: 2909.11.0000
Densidad: 0,71
Punto de ebullición: 34,6¼C
Propiedades: Líquido incoloro, muy vólatil, de olor dulce y penetrante y de sabor ardiente. Los vapores del éter son más densos que el aire.
Peligros: Es sumamente inflamable; el vapor causa irritación de la nariz y la garganta, sopor, mareo, confusión, desfallecimiento y en altas concentraciones, pérdida del conocimiento; la ingestión produce los mismos efectos. La inhalación persistente del éter en bajas concentraciones causa pérdida del apetito, mareo, fatiga y náusea; la inhalación o ingestión repetida conduce a la adicción al éter, cuyos síntomas son parecidos a los del alcoholismo crónico.
Usos comúnes: Buen solvente o extractor de grasas, ceras, aceites, tintes, perfumes, resinas, gomas y alcaloides; usado en la fabricación de municiones y plásticos. También se emplea para desnaturalizar el alcohol etílico, en análisis químico, como combustible de arranque de motores de gasóleo y como anestésico general en cirugía. Es la materia prima en la producción de etileno cuando no se dispone de los gases de refinado de petróleo.
Obtención: Por deshidratación del etanol (alcohol etílico); por hidratación del etileno. En los dos métodos, la reacción se efectúa en presencia del ácido sulfúrico.
Transporte y almacenamiento: Recipientes metálicos , bidones, vagones cisterna y vagones cerrados de carga. Se conserva en lugares frescos, oscuros y bien ventilados, en recipientes herméticos de material inerte; el período de almacenamiento debe ser breve por el peligro de explosión que presenta el éter cuando se guarda prolongadamente.
Otros nombres: Monoetilamina; aminoetano; etanoamina.
Fórmula molecular: CH3CH2NH2
Peso molecular: 45,08 (C2H7N)
Código armonizado: 2921.19.1000
Densidad: 0,706 (a 0¼C)
Propiedades: La etilamina es gaseosa a temperatura ambiente pero se licua por debajo de 16¼C. Gas fuerte de olor amoniacal; líquido inflamable y corrosivo. El clorhidrato y el yodhidrato forman cristales higroscópicos.
Peligros: La etilamina irrita gravemente la piel, los ojo, las membranas mucosas y el sistema respiratorio. El líquido irrita los ojos y la piel; la ingestión causa irritación y envenenamiento.
Usos comúnes: Producción de herbicidas; estabilizante del látex del caucho; producción de tintes, fármacos y resinas.
Obtención: Por reacción del etanol con amoníaco, o del yoduro de etilo con amoníaco.
Transporte y almacenamiento: Se transporta y almacena en recipientes de acero al carbono o acero inoxidable; en pequeñas cantidades se conserva en vasijas de vidrio o loza. Puesto que la etilamina es gaseosa a temperatura ambiente, se tiene que almacenar bajo presión. Para facilitar el transporte y el almacenamiento, la etilamina muchas veces se prepara en soluciones al 50 o al 70%. Se puede guardar prolongadamente si se tiene apartada de la luz y bajo nitrógeno (a fin de prevenir el contacto con el dióxido de carbono y el vapor de agua de la atmósfera).
Otros nombres: Alfa-(1-aminoetil)bencenometanol; dl-norefedrina; alcohol alfa-(1-aminoetil) bencílico, 2-amino-1-fenil-1-propanol; alfa-hidroxi-betano aminopropilbenceno.
Fórmula molecular: (C6H5)CH(OH)CH(NH2)CH3
Peso molecular: 151,18 (C9H13NO)
Código armonizado: 2939.40.0050
Punto de fusión: 194¼C (clorhidrato)
Propiedades: Material cristalino de olor parecido al del ácido benzoico, con frecuencia se halla en forma del clorhidrato.
Usos comúnes: El clorhidrato se usa para preparar vasoconstrictores y descongestivos de las membranas mucosas; también, como anorético en preparados que se expenden sin receta médica.
Obtención: Por reacción de la propiofenona con un alquilnitrito, seguida por hidrogenación en presencia de un catalizador de paladio o platino.
Otros nombres: Metanamida.
Fórmula molecular: HCONH2
Peso molecular: 45,04 (CH3NO)
Código armonizado: 2924.10.1050
Densidad: 1,13
Punto de ebullición: 210,5¼C (con descomposición)
Punto de congelación: 2,5¼C
Propiedades: Líquido algo viscoso, incoloro, inodoro e higroscópico. Las calidades industriales a veces huelen ligeramente a amoníaco.
Peligros: Es venenosa por contacto con la piel o inyección; moderadamente tóxica por ingestión; irrita la piel, los ojos y las membranas mucosas.
Usos comúnes: Solvente ionizante; preparación de ésteres fórmicos; reblandecedor del papel; en colas animales y gomas solubles en agua.
Obtención: A partir del monóxido de carbono y amoníaco, a presión y temperaturas elevadas.
Otros Nombres: Formiato amónico, sal de amonio del ácido fórmico.
Fórmula: HCOONH4
Peso molecular: 63,06 (CH5NO2)
Código armonizado: 2915.12.0000
Densidad: 1,27
Punto de fusión: 119-121¼C
Propiedades: Polvo cristalino (o granos) delicuescente.
Usos comúnes: En ánalisis químico, especialmente para precipitar los metales ordinarios de las sales de los metales nobles (como el oro o platino).
Obtención: Por reacción del ácido fórmico (o del formiato de metilo) con el amoníaco.
Transporte y Almacenamiento: Se conserva en recipientes herméticos
Símbolo atómico: P
Peso atómico: 30,97
Código armonizado: 2804.70.0000
Densidad: 2,34
Punto de sublimación: 416¼C
Propiedades: Polvo rojo violeta, insoluble en solventes orgánicos.
Peligros: El vapor del fósforo en combustión irrita la nariz, la garganta, los pulmones y los ojos.
Usos comúnes: En pirotecnia; fabricación de fósforos; en síntesis orgánica; obtención de ácido fosfórico, fosfina, anhídrido fosfórico, y tricloruro y pentacloruro de fósforo; fabricación de fertilizantes, plaguicidas, granadas incendiarias, bombas fumígenas y balas trazadoras.
Obtención: A partir de fosfatos minerales (apatitas de flúor y cloro, vivianita, fosforita), en reacción en horno eléctrico con arena y coque.
Transporte y Almacenamiento: Latas y Tambores.
Otros Nombres: Hexano normal; N-hexano, hídrido de caproílo, hídrido hexílico.
Fórmula: CH3(CH2)4CH3
Peso molecular: 86,17 (C6H14)
Código armonizado: 2901.10.4000
Densidad: 0,66
Punto de ebullición: 69¼C
Propiedades: Líquido incoloro y muy volátil, de suave olor característico.
Peligros: Es inflamable; los vapores irritan el sistema respiratorio y tiene efecto narcótico en concentraciones elevadas; la inhalación crónica puede causar la pérdida de la sensación en los pies y las manos.
Usos comúnes: Determinación del índice de refracción de minerales; líquido capilar para termómetros; preparación de adhesivos de secado rápido y de pegamento de caucho; extracción de aceites vegetales.
Obtención: Por destilación fraccionada del petróleo. Transporte y Almacenamiento: Vagones y camiones cisterna; bidones de acero.
Otros Nombres: Agua amoniacal; hidrato amónico; amoníaco acuoso.
Fórmula: NH4OH
Peso molecular: 35,0 (NH5O)
Código armonizado: 2814.20.0000
Densidad: 0,91 (al 28% de amoníaco).
Propiedades: Líquido incoloro de olor penetrante y sofocante. El hidróxido de amonio consiste en una solución acuosa que contiene del 25 al 30% de amoníaco, NH3.
Peligros: Irrita gravemente los ojos; es venenoso si se ingiere y también, posiblemente, si se inhala.
Usos comúnes: Detergente, quitamanchas y lejía; en el estampado del algodón, la extracción de materias colorantes y de alcaloides de las plantas; en la obtención de sales de amonio y tintes de anilina.
Obtención: La reacción bajo presión del nitrógeno con el hidrógeno, en presencia de un catalizador, produce amoníaco gaseoso; el hidróxido de amonio, a su vez, se obtiene por disolución del amoníaco en agua.
Transporte y Almacenamiento: El hidróxido de amonio, en recipientes de acero, acero inoxidable y botes de polietileno. El amoníaco anhidro, licuado bajo presión, en recipientes esféricos o cilíndricos o en cisternas cilíndricas provistas de aislamiento.
Otros Nombres: Hidrato cálcico; hidrato de cal; cal hidratada; cal apagada.
Fórmula: Ca(OH)2
Peso molecular: 74,1
Código armonizado: 2825.90.9000
Densidad: 2,34
Punto de fusión: Se descompone al calor en óxido de calcio y agua (580¼C)
Propiedades: Polvo cristalino blanco y blando, inodoro, de sabor alcalino amargo; ligeramente soluble en agua; absorbe el dióxido de carbono del aire, transformándose en carbonato de calcio.
Peligros: Es levemente tóxico si se ingiere; el contacto irrita gravemente los ojos, la piel, las membranas mucosas y el sistema respiratorio; causa dermatitis.
Usos comúnes: En diversos materiales para la construcción y pavimentación, como argamasas, cementos y yesos; en lubricantes, fluidos de perforación, plaguicidas, recubrimientos incombustibles, pinturas al agua; en el tratamiento de aguas; en la fabricación de pulpa de papel.
Obtención: Por hidratación de la cal (óxido de calcio).
Transporte y Almacenamiento: En recipientes secos y herméticos.
Otros Nombres: Hidrato de potasio, potasa cáustica, lejía de potasa.
Fórmula: KOH
Peso molecular: 56,1
Código armonizado: 2815.20.0000.
Densidad: 2,04
Punto de fusión: 360¼C; 380¼C, la forma anhidra
Propiedades: Terrones, barras o nódulos blancos o ligeramente amarillentos, que absorben la húmedad y el dióxido de carbono cuando se exponen al aire.
Peligros: Es sumamente corrosivo para los ojos, la piel y las membranas mucosas; destruye los tejidos rapidamente; es tóxico si se ingiere.
Usos comúnes: Fabricación de jabón líquido, quitapinturas y quitabarnices; en galvanoplastia y fotograbado; alcalificante (en farmacia); para tintas de imprenta; absorbente del CO2; mordiente de la madera.
Obtención: Por electrólisis del cloruro potásico.
Transporte y Almacenamiento: Recipientes de vidrio, metal, plástico o fibra vulcanizada on sacos interiores de papel o de plástico que no contengan más de 22Kg; cajas plásticas; bidones de fibra o de plástico; cisternas de fibra de vidrio o caucho; camiones y vagones cisterna a prueba de posamiento; a granel, en vehículos con tolva.
Otros Nombres: Sosa cáustica; lejía de sosa; cáustico blanco.
Fórmula: NaOH
Peso molecular: 40,01
Código armonizado: 2815.11.0000
Densidad: 2,13
Punto de fusión: 318¼C
Propiedades: Polvo o copos blancos y delicuescentes; se presenta también en láminas, terrones y barras; absorbe con avidez el agua del aire. Se reparte en soluciones acuosas al 15%, 27% y 31%, así como en sólidos al 50% o al 97-98% de NaOH.
Peligros: El hidróxido sodico concentrado es sumamente corrosivo para los tejidos del cuerpo; genera mucho calor cuando se disuelve en agua y aún más, en ácidos. Los sólidos y las soluciones concentradas queman gravemente los ojos y la piel; la ingestión causa irritación y lesiones internas de gravedad.
Usos comúnes: Las soluciones se usan para neutralizar ácidos y prepara sales de sodio, por ejemplo, en el refinado del petróleo para extraer los ácidos sulfúricos y orgánicos. Se emplea para tratar la celulosa en la fabricación del rayón por el método de la viscosa y para la fabricación de celofana; en la disolución de telas pra la recuperación de caucho;en la fabricación de plásticos; en la hidrólisis de grasas, para formar jabones; en la precipitación de alcaloides (sustancias básicas como la cocaína) y de muchos metales de las soluciones acuosas de sus sales (con formación de hidróxidos); en la preparación de supositorios de glicerina.
Obtención: Por electrólisis del cloruro sódico. Por reacción entre el hidróxido cálcico y el carbonato sódico. Po reacción al frío del sodio metálico con el vapor de agua.
Transporte y Almacenamiento: Material sumamente corrosivo. El hidróxido sódico sólido es higroscópico y ha de guardarse en recipientes herméticos de vidrio, metal, plásticos o fibra vulcanizada. Se reparte en sacos de 22,5Kg (50 libras) y en bidones de 45, 200, 230 y 340 kilos (100, 450, 500 y 750 libras, respectivamente). A granel se reparte en vagones y camiones cisterna y en barcazas. El líquido se reparte en la solución al 50% en tambores de 57 y 208 litros (15 y 55 galones), y en vagones y camiones cisterna.
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